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Ejecución de una Hipoteca Impagada, Sigüenza (1829)

Portada del documento

Portada documento (Colección privada)

(firmas) Don Juan María Ruano, Don Manuel de Paz, Don Juan Modesto de la Mota

Señores

Real  Carta Ejecutoria
D. Juan María Ruano

D. Juan Modesto de la Mota

D. Manuel de Paz

ganada a pedimento de D. Lucas Martínez del Río, presvítero, vecino de la ciudad de Siguenza,  del pleito que en esta Real Chancillería ha litigado con Dn. Antonio Rodrigo, marido de Doña Manuela Somolinos de la misma vecindad: sobre el reconocimiento de un censo, y paga de sus réditos.
Escritura de Cámara que  sirbio últimamente D. Juan Cavallero

Don Fernando Séptimo por la Gracia de Dios, Rey de Castilla... [..] Chancillería de esta Corte se ha tratado y disputado pleito entre Don Lucas Martínez del Río, Presvítero, vecino en dicha ciudad de Siguenza y Manuel Prieto Merino su procurador, de la una parte. Don Antonio Romero, marido de Doña Manuela Somolinos de la misma vecindad y Valentín Caveza Castañón, su Procurador de la otra. Sobre el reconocimiento de un censo y pago de sus réditos, y otras cosas en el proceso de dicho pleito recíprocamente deducidas, el cual vino a esta Real Chancillería y ante los referidos nuestro Presidente Regente y Oidores de ella en grado de apelación por vía de agravio a instancia de la parte del espresado  Don Antonio Romero, de la Sentencia definitiva en el dada y pronunciada por el nuestro  Alcalde mayor de la significada ciudad de Siguenza, en veinte y siete de Abril del año pasado de mil ochocientos veinte y siete, en cuio  Tribunal  tubo principio en siete de Abril  del anterior mil ochocientos veinte y seis por la petición que dice así: Eugenio Martínez, en nombre y en virtud del Poder que en devida forma aceptó presentó y juró de Don Lucas Martínez, Presvítero, residente en esta cuidad de Siguenza, ante Usted  Señor Alcalde maior de la misma como mejor combenga y vajo  quantas protestas por derecho sean útiles y necesarias parezco y digo.  Que Juan de  Rodrigálbarez, vecino que fue de esta misma ciudad vendió  cargo fundó e impuso un censo en favor de Francisco Abad y de María Rodrigálbarez sus hijos y convecinos, de sus hijos herederos y subcesores de quien fuere dueño, señor y poseedor de dicho Censo y es a saver sesenta reales de renta y censo en cada un año para siempre jamás mientras no fuese quitado y  redimido, en moneda usual y corriente debiendo ser la primera paga de dichos sesenta reales de sus réditos para el día diez y siete de Junio de mil setecientos sesenta y cinco y  así sucesivamente hasta que se verificase la redunción del  Capital que consistía en la cantidad de dos mil reales vellón, la misma que el mencionado Juan de Rodrigálbarez había recivido en monedas de Oro, Plata y Calderilla de los referidos Francisco Abad y de María Rodrigálbarez sus hijos y por mano de Josefa  Ramos de esta misma vecindad; para cuya seguridad hipotecó dicho Juan Rodrigálbarez, sin obligación general de sus bienes havidos y por haber, una media Huerta de Hortaliza, con árboles frutíferos, su  media casa, media noria y demás Posesiones de Pared que tenía y poseía como suia  propia en el Badillo de esta ciudad, junto al Bosque de la Dignidad Episcopal, y las tenerías, mitad que  era la que confinaba al lado de la Raposera por la parte de arriva y por avajo con la otra mita que en propia de dicha María Rodrigálvarez, Pasqual y  Ana de Rodrigálbarez sus hijos que lindan por abajo con Tenería de Don Juan de Vigil y por arriva  la Calleja  que está entre medias de la Huerta y dicho Bosque, que toda ella estará tasada en veinte y tres mil  nuebecientos setenta y  tres reales vellón sin que se hallase gravada con censo otro alguno ni carga de otra ninguna clase.  En razón de todo lo cual el mencionado Juan de Rodrigálvarez otorgo la correspondiente Escritura en el día diez y siete de Junio del año de mil setencientos setenta y cuatro con las cláusulas y condiciones todas que otorgarla devía, por ante el Escrivano numerario de esta ciudad y su Jurisdición, Antonio Benito y Rodríguez de la que como era preciso se tomó en el día veinte y dos del propio mes de Junio  razón en el oficio de Hipotecas que estava a cargo del  escrivano Antonio Julián Ballano,  según que todo mas por menor resulta de la referida Escritura que en debida forma presentó y juró. Es consiguiente que a haber recibido dicho Juan Rodrigálvarez los mencionados dos mil reales de sus hijos Francisco Abad y María Rodrigálbarez les fuese pagando a estos en los Plazos estipulados los sesenta reales anuales de réditos y lo mismo harían después sus herederos. Murieron Francisco Abad y su muger María Rodrigálbarez quieens dejaron por heredera a su hija Francisca Abad; esta lo hizo después a Juan Francisco Martínez, su Marido,  a quién heredó su hijo Manuel Telesforo Martínez, el que por su testamento, bajo cuya disposición falleció,  otorgando en el día catorce de octubre de mil ochocientos veinte y tres por ante Francisco Manrrique uno de los Escribanos públicos del número de esta ciudad dejó por su único y unibersal heredero a su tío Don Lucas Martínez, mi Poder dante como resulta del testimonio que presentó y juró dado  por dicho Escrivano, Manrrique y por consiguiente el mencionado censo fue pasando como de mano en mano hasta llegar a dicho  Don Lucas Martínez. Parece que bien fuese el mismo Juan Rodrigálbarez sus hijos que  creo es lo mas cierto vendieron la mencionada Huerta del Vadillo, su media Casa, media noria y demás posesiones de Pared especialmente hipotecadas para dicho Censo a Felipe Somolinos, de esta misma vecindad, y  tan luego como el referido Don Lucas Martínez entró en la herencia de su sobrino Manuel Telesforo Martínez como fuese parte de ella el cobro de los réditos de el  mencionado Censo, pidió a los que le estavan ya debengados o caidos a Don Antonio Romero, vecino de esta referida ciudad, como marido de Doña Manuela Somolinos Rodrigálbarez, y  que reconociese dicho Censo; pero por mas reflesiones que hizo el referido Don Lucas Martínez al Don Antonio Romero, manifestándole al mismo tiempo la Escritura Censual o de imposición no ha podido conseguir ni que reconozca dicho Censo, ni que se le pague los varios años que de el está debiendo, descarcándose el indicado Don Antonio Romero con la infundada salida para con dicho mi Pode dante de que los causantes de su muger Doña Manuela Somolinos compraron libre la espresada Huerta y agregados del Vadillo y que nada deben pagar por lo mismo, sin considerar que no estando quitado o redimido dicho Censo por mas que las hipotecas sobre que se aseguró hayan sido vendidas y engagenadas en concepto de libres de toda carga de censo, tributo, lámpara y anibersario el Censo referido siempe gavita sobre dichas hipotecas, y va con ellas donde quiera que ellas vaian. Yo bien creere que el mencionado Felipe Somolinos compraría la Huerta, casa, noria y demás posesiones de pared del Cabildo en el concepto de libres pues esto quiere decir que los vendedores le engañaron ocultándole el censo anual de sesenta reales que contra sí tenían en una de sus mitades y que dicho Don Antonio Romero en concepto de marido de Doña Manuela Somolinos tiene un buen derecho a repetir contra los Herederos del que vendió la indicada Huerta a que le resarzan el perjuicio que este causo  como es muy puesto en el orden y que dicho Censo no se halle redimido consta evidentemente del hecho de no aparecer cancelada la Escritura de imposición. En consideración a lo que y  a no haber querido Don Antonio Romero en representación de su muger la Doña Manuela Somolinos ceder a las Justas instancias que sobre el particular le ha hecho mi Poder dante ya privadamente, ya en Juicio berbal ante Usted en que le ha demandado, lo hace en forma, y yo en su nombre por medio de este escrito con la calidad de ampliacción o enmienda que pueda combenir y en esta virtud. A  Usted pido y suplico que habiendo por presentados el Poder, testimonio y la Escritura de Censo que llebo referidos se sirva mandar que dicho Don Antonio Romero en representación de su muger Doña Manuela Somolinos practique inmediatamente el reconocimiento del Censo mencionado y condenarle a que pague a dicho Don Lucas Martínez los réditos que se estén deviendo, y deban resultar en claro por los recivos que se hubiesen dado de los pagos que se hayan oido (sic)  haciendo desde la toma de los dos mil reales a censo por Juan Rodrigálbarez, caja que deverá poner en claro el mismo Don Antonio Romero como marido de la poseedora de dichas hipotecas, condenándole además en todas las Costas de la Ynstancia como causador de ellas. Es Justicia que pido, Juro lo necesario y para ello firma Doctor Don Josef Moreno y Remirez. Eugenio Martínez. Y  con ello hizo presentación de las escrituras de Censo, testamento y poder especial que dicen así...

Sello de Fernando VII al fin del documento

[fin del documento] Con fecha 19 de octubre de 1898 el que suscribe D. Agustín Villaverde,  Presbítero, vecino de Siguenza  declara haber recibido el capital del censo a que se refieren estos autos y real carta ejecutoria obrando con el carácter de heredero y testamentario de D. Ruperta de la Peña y Bárcena heredera que fue de D. Lucas Martínez del Río habiendo recibido de la actual poseedora y dueña de la Huerta del Vadillo Doña Manuela Pérez Villamil y García y quedando por tanto estinguido  este censo  por haber venido a confundirse con el dominio útil de la finca gravada.. (firma: Agustín Villaverde)

 

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