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Escritura privada de venta de la Huerta del Vadillo a Manuela Pérez Villamil, Sigüenza (1898)

En la ciudad de Siguenza a diez y nueve de octubre de mil ochocientos noventa y ocho reunidos D. Agustín Villaverde, Presbítero y vecino de esta ciudad y Doña Manuela Pérez Villamil, ambos mayores de edad en presencia de testigos que suscriben declaran que hechas las oportunas deliberaciones han convenido en cancelar el censo de dos mil reales que gravita sobre media Huerta que la Doña Manuela posee por herencia de sus señores padres en el barranco del Vadillo, junto al bosque de la Mitra de esta ciudad y de cuyo censo es poseedor o censurista el Sr. D. Agustín, como testamentario y heredero de Doña Ruperta de la Peña, según escritura otorgada ante el notario D. Ignacio Pascual Vela, vecino de Sigüenza a siete de Octubre de mil ochocientos noventa y siete, habiendo la expresada doña Ruperta heredado este censo del presbítero D. Lucas Martínez del Río, según escritura de adjudicación fechada en Sigüenza en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cincuenta.

El Sr. D. Agustín exhibe en este acto ambas escrituras y en virtud de los derechos que le confieren, da por por cancelado el citado censo de la cantidad entre ambas partes convenida, declarando que ni el ni sus herederos podrán en ningún tiempo reclamar cantidad alguna con invocación de este censo, cuyo dominio pasa por este acto a favor de Doña Manuela Pérez Villamil para que la posea con el dominio útil de la expresada Huerta quieta y pacíficamente en la plenitud de su dominio. Doña Manuela a su vez acepta estas declaraciones y entrega y satisface en este acto la cantidad convenida a D. Agustín Villaverde, quedando por lo tanto libre de todo gravamen en su propiedad y derechos y sin que de aquí en adelante se le pueda exigir cantidad ninguna por este concepto.

Ambos contrayentes convienen en que si lo necesitase alguna de ellas, se podrá elevar esta obligación a escritura pública así como que si por virtud de este contrato se motivasen diligencias judiciales serán de costa del que las promueva.

Y conformándose con las disposiciones generales de la ley para lo que no conste expresado en este contrato, lo dan por cumplido y definitivo en Sigüenza, fecha et supra. enmendado cincuenta = vale =

(firmas) Manuela Pérez Villamil, Agustín Villaverde, Cipriano Marina, León B..

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